Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 14-334, 12/08/2014
Expediente14-334
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alirio Alberto García Aruca contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante, que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en los artículos 1.973 del Código Civil y 63 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso ratione temporis, en virtud de haber tomado como fecha de inicio del cómputo del lapso de prescripción (dies a quo), el año 1991, sin tomar en cuenta las reuniones sostenidas con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones así como lo acordado mediante Decreto N° 8083 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.626 de fecha 1° de marzo de 2011 donde se acuerda pagar a través de un crédito adicional, un porcentaje de las prestaciones adeudadas a los trabajadores del extinto Instituto Nacional de Puertos, sin indicarse identificación alguna de los beneficiados; sin embargo, a su entender dicho acto produjo interrupción a la prescripción así como una renuncia tácita a la misma, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursostrabajoprescripcióndecisiones judiciales