Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 10-029, 27/10/2010
Expediente10-029
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mario Castro Camacho, quien demandó el cobro de prestaciones sociales a varias empresas. La sentencia de alzada había declarado sin lugar tanto el recurso de apelación de la parte demandada como el de la parte actora, confirmando el fallo apelado. El recurrente alegó que la sentencia incurrió en vicios de falso supuesto negativo e inmotivación, argumentando que la relación laboral era única y solidaria entre las empresas demandadas. La Sala observó que el recurrente no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para sustentar su denuncia, lo que llevó a desestimar el recurso. Se concluyó que la sentencia recurrida había valorado adecuadamente las pruebas y que no existían errores en la apreciación de los hechos. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto, manteniendo la decisión del juzgado de origen. Finalmente, el Tribunal resolvió que no se condena en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

El recurrente aduce, que la sentencia recurrida incurrió en el “vicio de falso supuesto negativo al considerar como no demostrado un hecho que palmariamente consta probado en las actas del expediente, lo que conlleva a la inmotivación del fallo”. (Cursivas de la Sala). En este orden de ideas, el formalizante continúa aduciendo que en virtud de la distribución de la carga de la prueba impuesta por el sentenciador de alzada, según la cual, le correspondía a la parte actora demostrar la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas Well Control School de Venezuela, S.A., RCP Energy Internacional, Inc. y Servicios de Pozos SPA CUDD, C.A., efectivamente logró comprobar con las pruebas documentales que cursan a los folios 228 al 238, la unidad económica aducida, como así lo observó la recurrida, cuando señaló que “evidentemente” las empresas querelladas conformaban un grupo económico. Continúa aduciendo el recurrente que, a pesar de que la sentencia de alzada determinó la existencia de la unidad económica, sin embargo estableció, que debía excluirse para el pago de los conceptos debidos, el tiempo en que el actor prestó servicio a la empresa Servicios de Pozos SPA CUDD, C.A., en virtud del desistimiento de la acción que éste realizo contra dicha empresa. Pues bien, de la revisión de la denuncia que nos ocupa, se constata serias imprecisiones que hacen imposible que esta Sala descienda al conocimiento de la misma, pues el recurrente pretende denunciar el error cometido por la sentencia impugnada debido a una suposición falsa, conjuntamente con el vicio de inmotivación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 23 de noviembre del año 2009, reproducida el 30 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

inmotivaciónsuposición falsacarga de la pruebagrupo económicorelación laboral

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