Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 05-953, 27/09/2005
Expediente05-953
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de indemnización por daños y perjuicios. La decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que impedía el ejercicio del recurso extraordinario de casación. La Sala destacó que el recurso debía ser interpuesto contra sentencias definitivas y no contra decisiones interlocutorias.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, determinó con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En el caso sub examen se advierte que la sentencia impugnada fue proferida el 19 de mayo del año 2005, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Adjetiva Laboral, razón por la cual, se debe concluir que el presente recurso de casación debió tramitarse y resolverse, como en efecto se hizo, con sujeción a las disposiciones contenidas en el indicado texto legal. No obstante, del análisis de la decisión del Juzgado Superior que a su juicio tiene recurso de casación -según consta en auto de admisión cursante al folio 49 de la segunda pieza del expediente-, se constata que la misma ratifica el fallo dictado por el a-quo, que ordenó la suspensión del proceso en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse previo al pronunciamiento por parte del Juez de Juicio sobre la pretensión reclamada en esta causa en particular, lo que conlleva a determinar que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra la cual no puede ser ejercido este medio extraordinario de impugnación, en atención a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser recurribles en casación, cuando señala: El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Cursivas de la Sala). Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, dado que si ésta última repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desparecido el interés procesal para recurrir.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 19 de mayo del año 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de alzada, el día 27 del mismo mes y año. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

indemnizacióndañosperjuiciosrecurso de casaciónsentencia interlocutoriaLey Orgánica Procesal Laboralsuspensión del proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca