Sentencia N° 1182 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1182, Exp. 16-622, 18/11/2016
Expediente16-622
PonenteJESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C. A. contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso y firme el acto administrativo recurrido.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de la parte apelante de presentar un escrito con los fundamentos de su apelación en un plazo determinado. Al no cumplir con esta carga procesal, se consideró que la apelación estaba desistida.
Finalmente, el Tribunal declaró firme la decisión del Tribunal Superior del Trabajo, reafirmando la importancia del cumplimiento de los plazos y formalidades en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C. A., contra la decisión proferida por Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de abril de 2015, y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.