Sentencia N° 1182 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1182, Exp. 15-875, 11/12/2015
Expediente15-875
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Transportación y Soldaduras Técnicas, S.A. (Transoltesa) contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que impidió que se conociera y decidiera sobre el mismo.
Se estableció que el plazo para formalizar el recurso de casación comenzó a contarse el 17 de junio de 2015 y venció el 10 de julio del mismo año. La parte demandada no cumplió con la presentación del escrito correspondiente, lo que llevó a la Sala a considerar que no podía suplir la carga procesal de dicha parte. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, y se ordenó la continuación del trámite del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte actora.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el diecisiete (17) de junio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diez (10) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia de cuatro (4) días.
Así, se verifica que anunciados los recursos de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia presentada el 16 de junio de 2015, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 9 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte actora.