Sentencia N° 1182 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1182, Exp. 14-320, 12/08/2014
Expediente14-320
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Señala la parte impugnante, que el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2012, admitió la tercería propuesta por la parte demandada, por cuanto la relación de trabajo se inició a través de un contrato verbal con la sociedad mercantil Monde Cache, C.A.; y en este sentido, ordenó su notificación para que tuviese lugar la audiencia preliminar. Al respeto, explica que no objetó el llamado como tercero de la prenombrada sociedad mercantil, formulado por la parte demandada, al considerar que con su intervención se aclararía la realidad de la relación laboral. Argumenta que el referido Juzgado, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, ordenó la continuidad de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse vencido el lapso de noventa días de suspensión de la causa principal; sin embargo, afirma que con ello fue vulnerado el “derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”, pues el referido lapso vencía el 22 de enero de 2013 y no el 10 de noviembre de 2012, toda vez que dicho cómputo debe realizarse −a su juicio− por días de despacho; lo contrario implicaría un trato discriminatorio para todos aquellos casos en los cuales la admisión de la tercería ocurra cerca del receso judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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