Sentencia N° 1182 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1182, Exp. 09-882, 16/07/2009
Expediente09-882
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, la infracción por el sentenciador de la recurrida de los artículos 71, 73 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la oportunidad para promover pruebas y la obligación de los jueces de acoger la doctrina de la Sala en casos análogos, ello por cuanto a su decir, ordenó un auto para mejor proveer conforme al poder discrecional que le otorga la propia Ley, cuando los medios de pruebas ofrecidos por las partes sean insuficientes, lo que no ocurrió en el caso de autos, razón por la que considera que suplió defensas de la parte.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de junio del año 2009 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciasjurisprudenciaorden públicorecursotrabajo