Sentencia N° 1182 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1182, Exp. 04-1701, 27/09/2005
Expediente04-1701
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que quebrantó su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado procesal para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Efectivamente, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula lo siguiente: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal de fecha 19 de octubre del año 2004. En consecuencia, REPONE la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación a las partes.

Palabras clave

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