Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 16-589, 18/11/2016
Expediente16-589
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por César Ramón Ocanto Mérida contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La Sala considera que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición, relacionados con derechos constitucionales de los trabajadores, como la antigüedad y el pago de prestaciones sociales. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano CESÁR RAMÓN OCANTO MÉRIDA, contra la sentencia publicada el 14 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recursosprestacionestrabajadoresantigüedadalimentosderechosjusticia

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