Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 15-0851, 11/12/2015
Expediente15-0851
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil El Mesón del Faro, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. Se destacó que el recurso de casación debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos, y que la falta de presentación del escrito impide a la Sala conocer y decidir sobre el mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el cuatro (4) de julio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de un (1) día, dejando expresa constancia que este último día no se laboró por ser feriado, en consecuencia, el siguiente día de despacho correspondió al veintisiete (27) de julio de 2015. Así, se verifica que anunciados los recursos de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 1 de julio de 2015, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte; por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto, por la sociedad mercantil El Mesón del Faro, C.A. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 22 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte accionada recurrente. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte actora.