Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 10-1588, 26/10/2012
Expediente10-1588
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido, lo que llevó a declarar su nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la controversia se circunscribe en decidir si el a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en las aseveraciones denunciadas por el recurrente de autos. El apelante en su escrito, como antes se indicó, manifiesta que la sentencia recurrida violó su derecho a la defensa y al debido proceso que lo ampara, pues el Tribunal declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte accionante de autos, sin cumplir el procedimiento previsto en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, aduce que la sentencia apelada viola el procedimiento establecido en el artículo 164 (hoy 153) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues le solicitó al tribunal de la causa una audiencia conciliatoria, pero el Tribunal, aún cuando la acordó, no celebró la audiencia conciliatoria y sin embargo dictó su sentencia. Ahora bien, la recurrida en su parte pertinente estableció: Conforme a lo anterior, no puede pasar por alto (sic) Tribunal la forma en que el órgano administrativo erigió su decisión en el presente caso, pues la intención del legislador no ha sido otra que la de reglar los distintos procedimientos que ha de seguir la administración antes de pronunciarse, a fin de evitar que el acto administrativo se vea afectado de vicios, y siendo que en el caso particular, el acto administrativo se dictó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, que le daba una oportunidad para formular los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses, conducen a este Tribunal a declarar la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo impugnado, tal y como se dejara expresamente establecido en la dispositiva de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por AGROPECUARIA VENEZUELA, C.A. (AGROVENCA), (…), debidamente representada por el abogado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, (…), contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión 35-06, punto N° 17, de fecha 18 de Diciembre de 2007, en la cual Revocó la Certificación de Finca Productiva del Hato Montevideo, otorgada en fecha 28 de Noviembre de 2006. SEGUNDO: Se declara nulo y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo de fecha 18 de Diciembre de 2007 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en sesión 35-06 en la cual se decidió LA REVOCATORIA DE LA CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA MONTEVIDEO otorgado en fecha 28 de Noviembre de 2006.

Palabras clave

nulidaddebido procesoaudienciaactos administrativosderecho a la defensaLey de Tierras

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