Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 08-1134, 17/07/2008
Expediente08-1134
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónPerecido
Resumen
La ciudadana Raisa Mercedes Demori Medina de Morales solicitó la conversión en divorcio de una separación de cuerpos. La Corte Superior Segunda del Circuito Judicial declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Adrián José Morales Márquez, quien luego anunció recurso de casación. La Sala de Casación Social, al revisar el expediente, constató que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, por lo que se declaró perecido el mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2008, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (7) de julio del mismo año. Así pues, siendo anunciado el recurso de casación en su oportunidad, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, por consiguiente, tal y como lo dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MORALES MÁRQUEZ, contra el fallo proferido por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 21 de abril de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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