Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 04-1099, 07/10/2004
Expediente04-1099
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el Estado Miranda. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer de la medida de protección de abrigo solicitada para tres niños. La Sala examina la competencia territorial y concluye que el tribunal competente es el de la residencia de los niños, que se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Al ser examinado detenidamente el escrito de solicitud de la medida provisional de abrigo con miras a la colocación familiar, presentado en beneficio de Bryan Abraham de los Santos Contreras, Brandon Abriham Alberto Rangel Contreras y Wiston Brande Contreras, se constata que para la fecha de interposición de la referida solicitud -27 de julio del año 2001-, los prenombrados niños residían en el hogar de su madre, ciudadana María Lourdes Contreras, ubicado en la Cota 905, Barrio San Miguel, Casa N° 8, Caracas, Distrito Capital; es por ello que esta Sala, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara competente para conocer de este asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección del niñomedida de abrigotribunal de protección