Sentencia N° 1180 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1180, Exp. 17-447, 08/12/2017
Expediente17-447
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ángel Antulio Sardi González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el demandante no demostró la existencia de una relación laboral, ya que su actividad como corredor de seguros era autónoma y no estaba sujeta a las condiciones de un vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, sobre las testimoniales evacuadas en la presente causa, la recurrida estableció: En relación a la prueba testimonial, considera este sentenciador que los testigos son trabajadores de la empresa accionada y como tal, conocen de los hechos, y dicha circunstancia no necesariamente implica que tengan interés en la causa, por cuanto declaran sobre hechos que por tratarse de la operatividad de la empresa accionada, sólo ellos pueden conocer, razón por la cual, luego de haber observado dichas declaraciones a través de la video grabación de la audiencia de juicio, este Tribunal otorga a las declaraciones valor probatorio, considerando este Tribunal Superior que el hecho de que no conozcan en forma personal al demandante Ángel Sardi, dicha circunstancia no invalida sus testimonios, puesto que conocen que se trata de un corredor de seguros, hecho no controvertido, y que las gestiones de intermediación ante la empresa la efectuaban personas en su nombre, personas de las cuales han repetido sus nombres sin dificultad, por lo cual, de la prueba testimonial se demuestra que la prestación del servicio de intermediación, no era realizada en forma personal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de marzo del año 2017, emanada del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónrelación laboralcorredor de seguros

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