Sentencia N° 1180 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1180, Exp. 15-627, 11/12/2015
Expediente15-627
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónTerminado

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por Alberth Avelino Ramírez contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La Sala determinó que la competencia para conocer sobre la nulidad de actos administrativos corresponde a los órganos judiciales en materia laboral, y que el procedimiento debe seguir lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Asimismo, estas causas deben ser tramitadas conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha quedado expuesto, entre otras, en sentencia nº 977 de esta Sala, de 5 de agosto de 2011, donde se señaló: […] tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO el procedimiento, en tal sentido, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen, Particípese esta remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativainspectoría del trabajoderecho laboral

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