Sentencia N° 1180 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1180, Exp. 11-753, 02/11/2011
Expediente11-753
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión se basa en que el recurso no contraviene normas de orden público y no se ajusta a los fines del control de la legalidad establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca la importancia de la presencia de las partes en las audiencias y el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso sub análisis, el recurrente delató la violación del orden público y de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, en sentencias: N° 1.435 del 01/10/2009; N° 734 de fecha 07/07/2010; y N° 324 de fecha 31/03/2011, ha fijado como criterio reiterado y sostenido que el proceso laboral los Jueces de Instancia tanto los Sustanciación y Mediación, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben de utilizar el proceso como instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales del proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionderecho al debido procesosentencia laboralorden público