Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 118, Exp. 19-105, 16/12/2020
Expediente19-105
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandado-reconveniente, Carlos Rafael Hernández Vargas, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar la apelación y confirmó un fallo anterior que había declarado inadmisible la reconvención. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la parte demandada no cumplió con el requisito de indicar la cuantía necesaria para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la representación judicial del ciudadano Carlos Rafael Hernández, en condición de parte demandada-reconveniente anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo del día 2 de octubre de 2017, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esa misma Circunscripción Judicial, decisión que estableció lo siguiente: (…) olige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida Ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) y el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, la cual deberá calcularse en base a la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda, se debe indicar la cuantía en caso de que hubiere lugar al recurso extraordinario de casación. En razón de que, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es de indispensable la cuantía y a decisión vinculante de la Sala Constitucional Nro. 1573, de fecha 12 de julio de 2005, Exp. Nro. 2005-0309, (Caso: Carbonell Thielsen C.A. Recurso de Revisión) que estableció: (…) en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. (…). De tal manera que, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento de tal requisito de la cuantía para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, en este caso, se constata de la revisión de las actas procesales que la demanda-reconvencional, no fue estimada tal como lo establecen los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, por el apoderado judicial del demandado-reconveniente, evidenciándose que no cumple con la cuantía a los fines de su admisión y tramitación correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado-reconveniente el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ VARGAS, plenamente identificado, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2019, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEGUNDO: SE ANULA, el auto de admisión de fecha 7 de marzo de 2019.

Palabras clave

casacióncuantíaprocedimiento civilinadmisiontutela judicialseguridad jurídica

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