Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0118, Exp. 12-469, 24/02/2017
Expediente12-469
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala declara la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer de la causa presentada por Rosa Blanca Pozo Quintero, determinando que corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Delata el formalizante la infracción de normas constitucionales referidas específicamente a las contenidas en los artículos 49, 144 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin señalar la infracción respecto a la legalidad que pudo afectar el proceso, motivo por el cual resulta necesario acotar que no corresponde a esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal conocer, mediante el recurso extraordinario de casación, de las infracciones referidas al contenido y alcance de la Carta Magna, en virtud que ello es competencia exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, al tratarse de una denuncia dirigida a cuestionar la tramitación del proceso en razón de la competencia por la materia, la delación se encuentra íntimamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales. De allí, que no les está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden público, pues el Estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2011 por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: La INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para conocer de la causa incoada por la ciudadana ROSA BLANCA POZO QUINTERO contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). TERCERO: COMPETENTE para conocer y decidir el juicio sub examine al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. CUARTO: la NULIDAD de todas las actuaciones contenidas en el expediente, y la nulidad de los fallos dictados por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sentencia publicada el 03 de noviembre de 2011, y del 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciatrabajoasociaciones civilesfuncionarios públicosley orgánica del trabajo