Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0118, Exp. 11-1553, 18/02/2014
Expediente11-1553
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra un fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado parcialmente con lugar una medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala consideró que el tribunal de la causa no analizó adecuadamente los intereses colectivos en conflicto, lo que llevó a la revocación del fallo apelado y a la anulación de la medida cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En cuanto al fomus bonis iuris o presunción del buen derecho, requiere prueba del derecho que se reclama (…) el precitado requisito se encuentra verificado toda vez que, de las probanzas traídas por el solicitante de la medida cautelar, se deduce la presunción del buen derecho (…). (…) este Juzgador, precisa señalar que (…) los presuntos títulos de propiedad consignados por la parte recurrente (…) establecen una presunción juris tantum a su favor, presunción sobre la cual el Instituto Nacional de Tierras no se ha pronunciado, dado que aun no ha culminado el procedimiento de Rescate de Tierras (…). En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, (…) se evidenció ante los ojos de este tribunal con las personas que hacen vida a medias en el predio, pero no permiten que los hoy solicitantes realicen actividades de producción, desplegando por parte de la administración un sistema muy deficiente de la aplicación del procedimiento de rescate y de la medida de aseguramiento en cuanto a la implementación de planes y proyectos productivos (…) situaciones que recaen sobre el predio en cuestión poniendo en peligro el futuro agroalimentario del Estado en cuanto a este fundo en específico. (ASI SE DECLARA) (sic) Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. (…) Así mismo este Juzgado Superior haciendo uso del principio de inmediación establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el día 15 de Febrero (sic) de 2.011 practicó en el Fundo denominado “El Venado” (…) Inspección judicial (…) lo cual dejó constancia de aspectos tales como 1) que ciertamente el tribunal realizó la inspección sobre el área de terreno correcto, es decir sobre el fundo El Venado (…) este tribunal constató las vías tanto principales de acceso al fundo como las vías internas encontrándoles en muy buen estado (…) se observó lagunas, préstamos, pastos naturales en casi todo el fundo, cercas de cinco pelos de alambre, estantillos de madera, vivienda principal, potreros, corrales, pozos de agua de 11 mts de profundidad, maquinarias de trabajo del campo, caballeriza, así como también animales tanto de corral como semovientes (…) producción de carne y lácteos (queso) (…); en fin en la conclusión que presentó el experto asesor del tribunal establece que existe una producción medianamente efectiva (…). Finalmente, a juicio de este juzgador, en cuanto al periculum in damni, tercer elemento concurrente para que proceda la declaratoria con lugar de la medida cautelar y que se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado, que, de no suspenderse el acto administrativo se le pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación a la unidad de producción ya que ésta se vería afectada de forma abrupta por la medida dictada por el Instituto Nacional de Tierras, razón por la cual este elemento queda comprobado en función a la inminencia del peligro de degradación de la producción agraria, ya que con la medida decretada por el ente agrario, sería este último el que tome la posesión del predio rústico que por la presencia de personas con órdenes del ente de poseer ya se verifica la situación, se le impediría a la parte solicitante el manejo, mantenimiento y acceso a los elementos que toda producción agraria requiere incurriendo en un posible daño que atente contra el impulso del desarrollo rural y lesione la garantía de la seguridad agroalimentaria, la cual no debe verse nunca afectada, (ASÍ SE DECIDE) (sic).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 4 de marzo de 2011; 2°) SE REVOCA el fallo apelado; 3°) SE ANULA la medida cautelar contenida en la precitada decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosactos administrativostierras ociosasrecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca