Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0118, Exp. 07-1516, 10/02/2009
Expediente07-1516
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Tiquirito, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario que había declarado inadmisible la acción de nulidad. La Sala argumentó que el recurso de reconsideración presentado ante el Instituto Nacional de Tierras no era procedente, ya que la resolución del directorio del extinto Instituto Agrario Nacional agotaba la vía administrativa. Además, se determinó que la acción de nulidad fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Vistos como han sido los alegatos planteados por la accionante para proponer el presente recurso de nulidad, se aprecia que el mismo es contra un acto tácito, motivado a la abstención en que incurrió el Instituto Nacional de Tierras en decidir un recurso de reconsideración contra una resolución emanada del directorio del extinto Instituto Agrario Nacional. Ante tal acción, es preciso indicar que el artículo 135 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actualmente artículo 131 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indica: “(omissis) La Resolución que dicte el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, agotará la vía administrativa.”, lineamiento que está en el contexto de un recurso jerárquico contra un acto proveniente de una Oficina Regional de Tierras, pero que ha sido asumido para las decisiones emanadas del directorio del Instituto Nacional de Tierras, entendiéndose que las mismas agotan vía administrativa; ya que en otras decisiones; v gr, declaraciones de tierras ociosas o incultas, adjudicación de tierras y procedimiento de rescate de tierras, la resolución emanada del ya citado ente, da fin a la vía administrativa por así disponerlo la ley que regula la materia. Así pues, no podía ejercerse recurso de reconsideración contra la decisión emanada del directorio del extinto Instituto Agrario Nacional, asumido por el Instituto Nacional de Tierras, en tanto y cuanto dicho recurso no era procedente por las razones antes expuestas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo definitivo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 24 de noviembre de 2006; 2°) FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

nulidadrecurso administrativosilencio administrativoderecho de propiedad

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