Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 118, Exp. 01-030, 17/02/2004
Expediente01-030
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por GIUSEPPE VICCARIO ANGIULI contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La decisión de la Sala es declarar con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y ordenando que se reponga la causa para que el tribunal competente dicte una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en este fallo. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en inmotivación al no establecer adecuadamente la identidad de la cosa objeto de la acción interdictal.
Extracto de la motiva
El ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece para el sentenciador una obligación que se circunscribe al deber de expresar en el fallo las razones de hecho y de derecho que sustentan el dispositivo de la sentencia, en razón de que sin estas, se hace imposible el establecimiento de los hechos y el control de la correcta aplicación de la ley. Ahora bien, en torno a lo que se denomina vicio por inmotivación del fallo, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, señaló: 'En criterio de esta Sala y siguiendo la doctrina de los tratadistas y de casación, el vicio de inmotivación sólo se materializa cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. La motivación exigua o errónea no constituye inmotivación.' Es decir, en la parte motiva de la sentencia el sentenciador debe expresar los razonamientos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, para que dicha decisión aparezca como resultado de su juicio lógico, fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, cuya expresión en la sentencia hacen que ésta contenga en sí misma la prueba de su conformidad con el derecho y de que los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinados y valorados.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE VICCARIO ANGIULLI, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en fecha 6 de noviembre de 2000; y en consecuencia, se anula el fallo recurrido, y se repone la causa, al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión acorde con la doctrina sentada en este fallo.
Palabras clave
interdicto restitutoriocosa juzgadainmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilrecurso de casaciónsentenciaderechos posesorios