Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 17-234, 08/12/2017
Expediente17-234
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, ADMINISTRADORA MI VAQUITA C.A., contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley al aplicar un decreto que no existía al momento de la finalización de la relación laboral del demandante, Ender Alberto Zambrano, lo que llevó a la anulación de dicha decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El principio de irretroactividad de la ley se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento, en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional, en decisión N° 15 de fecha 15 de febrero de 2005, estableció al respecto lo siguiente: La inclinación de la redacción de la norma hacia la aplicación de este principio en la especial materia penal no puede conducir, en modo alguno, a entender que la irretroactividad de las Leyes es únicamente garantía penal, y no exigible en relación con las normas que regulen otros ámbitos jurídicos. Antes por el contrario, se trata de un principio general del Derecho, que fue elevado, en nuestro ordenamiento jurídico, al rango de derecho constitucional, cuya importancia es tal que, como sostuvo esta Sala en sentencia N° 1507 de 05.06.03 (Caso Ley de Regulación de la Emergencia Financiera), no es susceptible siquiera de restricción ni suspensión en el caso de regímenes de excepción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MI VAQUITA C.A. (AMIVACA), contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 14 de diciembre de 2016; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, conforme los lineamientos que han sido expuestos en el cuerpo de la sentencia.

Palabras clave

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