Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 14-037, 12/08/2014
Expediente14-037
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Manuel Enrique Montilla Marquina contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a normas de orden público en la sentencia impugnada, especialmente en relación al pago de horas extraordinarias y cesta ticket.
Tras el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, la Sala concluyó que la decisión del juzgador de alzada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenciaron violaciones a las normas alegadas. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante que el juzgador de alzada viola normas de orden público, alegando por un lado, que “el mismo reconoce que el trabajador probo (sic) suficientemente la labor en horas extraordinarias pero lo lleva al límite de las horas legales que son 100 horas extras anuales”, y por otro lado, indica que “la sentencia del superior (…) no condena al pago de las horas extras sino que ordena al (sic) pago de las incidencias de esas horas extras en los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos”, agregando que adicionalmente utiliza “un cálculo errado para determinar las incidencias en los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos”, lo cual a su entender se patentiza al no condenar el pago de unas horas extras que “a pesar de haberlas reconocido en su sentencia, mal puede calcular el pago de unas incidencias de prestaciones sociales sobre una base de salario incierta”.
En ese mismo orden de ideas, arguye que no condenó el juzgador de alzada el pago del cesta ticket “por esa jornada extraordinaria laborada”, violentando así el parágrafo único de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 4 del Código Civil, lo que “hace su sentencia contradictoria”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.