Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 09-784, 16/07/2009
Expediente09-784
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de julio de 2009, declarando inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Edy Rafael García Monje contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de Zulia. La Sala determinó que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que era impugnable en casación. La decisión se fundamentó en la verificación de los requisitos legales para la admisibilidad del recurso, concluyendo que la parte actora no cumplió con lo estipulado.
Extracto de la motiva
Como se aprecia del dispositivo legal precedentemente transcrito, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales expuestos, entre los cuales se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Al respecto, es de destacar que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y, en caso que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda. En sujeción a la doctrina jurisprudencial reseñada, esta Sala verifica que la presente demanda fue introducida en fecha 30 de julio de 2002, siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder a la sede casacional en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, toda vez que aún no se encontraba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se aprecia que el recurso de control de la legalidad fue ejercido contra una decisión interlocutoria que prejuzga como definitiva dictada por un Juez Superior laboral, de cuyo escrito libelar se evidencia que la pretensión contenida en el mismo, fue estimada por el actor en la cantidad de ocho millones setenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 8.072.558,02), quedando, de esta manera, verificado el cumplimiento de todos los presupuestos legales para que la sentencia impugnada sea recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por parte actora, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.