Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 08-1074, 17/07/2008
Expediente08-1074
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Electrificación del Caroní, C.A. (Edelca) contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo no era recurrible en casación. Se menciona que la cuantía exigida para recurrir en casación fue modificada y que la demanda fue interpuesta en 1993, superando la cuantía requerida para el recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. El recurso de control de la legalidad fue ejercido en fechas 14 de marzo y 5 de mayo de 2008, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisión del recurso es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda. En el presente caso, para el momento de la interposición de la demanda – 23 de septiembre de 1993- la cuantía exigida para recurrir en casación era de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), en conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía fue modificada mediante Decreto N° 1029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta oficial N° 36.884, a Bs. 3.000.000,00. En este sentido, al haberse presentado la demanda en fecha 23 de septiembre de 1993 y estimado la pretensión en Bs. 27.888.468,80, resulta forzoso para este Sala, declarar inadmisible el presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Electrificación del Caroní, C.A., (Edelca) contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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