Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 05-1789, 12/07/2006
Expediente05-1789
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, modificando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala, tras analizar las denuncias de inmotivación y error en la valoración de pruebas, concluyó que no se incurrió en los vicios alegados y confirmó la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Efectuada la revisión exhaustiva de la sentencia recurrida se evidencia que la juzgadora de alzada aplica la doctrina en materia de daño moral reflejada en la sentencia de esta Sala N° 114, de fecha 7 de marzo de 2002, acogiendo en líneas generales los elementos valorativos en ésta expresados, a saber: Importancia del daño, culpabilidad del trabajador, conducta de la víctima, grado de educación y cultura del reclamante, capacidad económica de la accionada, posibles atenuantes a favor de la empresa, retribución satisfactoria, entre otras, todo, a los fines de procurarse una guía o modelo para expresar los fundamentos para cuantificar el daño moral condenado. En ese sentido, estima la Sala suficiente la motivación expresada por la recurrida a este respecto, por cuanto, resulta posible con los argumentos esbozados controlar la legalidad del fallo que se impugna y de otra parte, también se ha referido insistentemente que a los fines de cuantificar la indemnización por daño moral proveniente de infortunios laborales, los jueces una vez comprobado el hecho generador del daño, es decir, el conjunto de circunstancias que generan el petitum dolores, pueden soberanamente establecer la estimación de dicho daño moral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2005 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen antes identificado. Se condena en costas a la parte accionada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizacionesdaño moralinmotivaciónvaloración de pruebasLey Orgánica Procesal del Trabajocasaciónjuzgado superior

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