Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 04-856, 07/10/2004
Expediente04-856
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de obligación alimentaria del niño Ronny Rubén Villalonga Rondón. Se determinó que el juez competente era el de la residencia del niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en que al momento de la introducción de la demanda, el niño residía con su madre en Maracaibo, Estado Zulia.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda el niño residía con su madre en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciaresidencia del niñoLey Orgánica para la Protección del NiñoCódigo de Procedimiento Civiltribunal de protecciónEstado Zulia