Sentencia N° 1178 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1178, Exp. 12-1200, 26/10/2012
Expediente12-1200
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

En este caso, el ciudadano José Gregorio Domínguez Barreto, representado por la abogada Reina Mireya Hurtado, interpuso un recurso de casación contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar su demanda de indemnización por accidente de trabajo. La parte demandada, FAPCO, C.A., también había anunciado un recurso de casación, pero este fue declarado perecido por la Sala de Casación Social del TSJ debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y que había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, condenando en costas a la parte recurrente, y se continuó con la tramitación del recurso de la parte actora.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2012 y venció el diecisiete (17) de septiembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante fallo de fecha 10 de julio del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado por la parte actora. Agréguese al expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoplazos procesalesderecho laboral

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