Sentencia N° 1178 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1178, Exp. 09-580, 27/10/2010
Expediente09-580
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, se trata de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la co-demandada. La Sala de Casación Social, tras recibir el expediente, constató que la parte demandada no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación anunciado. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo para la formalización del recurso y las consecuencias de su inobservancia.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2009 y venció el doce (12) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 13 de abril del año 2009. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora. Agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoplazos procesalesLey adjetiva Laboralcostastribunales