Sentencia N° 1178 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1178, Exp. 07-090, 30/05/2007
Expediente07-090
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa C.V.G. VENALUM, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala admitió el recurso, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos suficientes para su interposición. Se ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el solicitante alega que la sentencia recurrida viola normas de orden público laboral y especialmente, del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, porque el respectivo Juzgado de Sustanciación que conoció del presente asunto, no declaró concluida la audiencia preliminar. Asimismo, denuncia la infracción de los artículos 131 eiusdem y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque tratándose de un litisconsorcio pasivo, y oída en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos por la empresa Corporación Rincón, C.A., y la parte actora, se ha debido paralizar la causa, por lo que mal podía el recurrente contestar la demanda en la oportunidad establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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