Sentencia N° 1178 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1178, Exp. 04-1673, 11/07/2006
Expediente04-1673
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas XIOMARA OLAIZOLA GIL y MORELBA CABEZA DE HERRON, quienes alegaron que el Juzgado Superior vulneró su derecho a la defensa al declarar desistido el recurso de apelación sin analizar el fondo del asunto. La Sala determinó que el Juzgado aplicó erróneamente el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a la violación de varios artículos de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada sobre la inaplicabilidad de la normativa relativa al procedimiento contencioso administrativo en segunda instancia en los procedimientos especiales laborales, según sentencia de fecha 18 de septiembre del año 2003, cuando estableció expresamente lo siguiente: En el presente juicio, el Juzgado Superior declaró desistido el recurso de apelación que fuera presentado por la apoderado judicial de la parte actora, abogado Karla González, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril del año 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la demanda, en base a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en tal sentido, estableció la recurrida lo siguiente: ‘Cumplidos como fueron los actos y formalidades de esta alzada, a los fines de tramitación del recurso interpuesto, se observa tal como efectivamente consta en el expediente que la parte apelante no presentó prueba alguna que le favoreciera e informe en la oportunidad legal señalada ante esta alzada. Así las cosas, esta Juzgadora procede a aplicar supletoriamente la normativa contenida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable al regular el procedimiento en segunda instancia que ante ella se ventila que dispone... ‘(sic)’... dentro del término el apelante presentará las razones de hecho y de derecho en que se funde (sic)... Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará de oficio la Corte a la instancia de la otra parte...’.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 16 de junio del año 2003, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, pronunciándose sobre el fondo del asunto planteado.

Palabras clave

recurso de apelaciónderecho a la defensaprocedimiento laboralLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civildesistimientoanulación de fallo

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