Sentencia N° 1177 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1177, Exp. 16-536, 08/12/2017
Expediente16-536
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Jeanoaselly Guevara Cardozo contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La apelante había solicitado la nulidad de un acto administrativo relacionado con su condición de salud laboral. La Sala determinó que, al haberse dictado una sentencia definitiva en el juicio principal, el objeto del recurso de apelación había decaído, por lo que se declaró el decaimiento del mismo.
Extracto de la motiva
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, procede esta Sala a pronunciarse, previas las consideraciones siguientes: Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Jeanoaselly Guevara Cardozo, tercera interesada, contra el fallo emitido en fecha 16 de marzo de 2016, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró “PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil Atom Travel, C.A., contra la providencia administrativa N° MIR-29-IE-13-1038, de fecha 02 de abril de 2014, dictada por el medico ocupacional del servicio de salud laboral de la dirección estadal de salud de los trabajadores Zulia (Diresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Jeanoaselly Guevara Cardozo”. (Sic). (Mayúsculas del original). Sin embargo, se observa que por sentencia N° 954 del 30 de Octubre de 2017, dictada en el expediente N° AA60-S-2017-000395 de esta Sala de Casación Social, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Jeanoaselly Guevara Cardozo, tercera interesada, contra la decisión proferida en fecha 21 de octubre de 2016, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad de comercio Atom Travel, C.A., la cual se revocó, quedando firme la Certificación identificada con el alfanumérico CMO: 00047-14, de fecha 2 de abril de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través del cual se hizo constar que a la ciudadana Jeanoaselly Guevara Cardozo, se le diagnosticó “(…) 1.- Discopatía Cervical: Protusión Discal C5-C6, y 2. Discopatía Lumbo-sacra: Protusión Discal L4-L5 y L5-S1 (Código CIE10: M50.1, M51.1), consideradas como Enfermedades Ocupacionales: Agravadas con ocasión del Trabajo, que le ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), determinándose por aplicación del Baremo Nacional para Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de treinta y cinco con noventa y seis (35,96%) por ciento, con limitación para realizar actividades que impliquen manejo manual de carga excesiva con ambas manos, esfuerzo muscular con flexo-extensión de la columna cervical y lumbar, subir y bajar escaleras (…)”. (Mayúsculas del original).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 29 de marzo de 2016 y fundamentado el 13 de julio del mismo año, por la ciudadana JEANOASELLY GUEVARA CARDOZO, tercera interesada, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.