Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 16-210, 08/12/2017
Expediente16-210
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, que disuelve el vínculo matrimonial entre Claudia Pecchio Vincenti y Juan Carlos Pérez Soto. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que regula la eficacia de sentencias extranjeras en el país.
La Sala evaluó que la sentencia extranjera cumplía con los requisitos de materia civil, fuerza de cosa juzgada, y que no versaba sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles en Venezuela. Además, se constató que los tribunales del Estado sentenciador tenían jurisdicción y que el demandado fue debidamente citado, garantizando así el derecho a la defensa.
Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de exequátur del acuerdo marital entre las partes, considerando que no se cumplían los requisitos necesarios para su reconocimiento en el territorio venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala tiene por cumplido este quinto requisito exigido por el legislador. 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. Igualmente, se observa que la sentencia extranjera sometida a exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues aun cuando la motivación del fallo para acordarse el divorcio solicitado fue la incompatibilidad de los cónyuges, la misma no es contraria a derecho, en razón de que la jurisprudencia emanada de este alto Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, se realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante el criterio interpretativo, en el cual se establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 eiusdem no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estimen impida la continuación de la vida en común.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CONCEDE FUERZA ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos CLAUDIA PECCHIO VINCENTI y JUAN CARLOS PÉREZ SOTO, a la sentencia N° 2012-104413 dictada en fecha 31 de mayo de 2006, por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del estado de Florida, Estados Unidos de América. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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