Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 16-613, 18/11/2016
Expediente16-613
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la demandada INVERSIONES 9295, C.A., tras la inadmisibilidad de su recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito mínimo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había negado la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Ahora bien, se desprende del escrito recursivo que impugna el auto emanado del juzgado superior, el cual declaró inadmisible el recurso de casación propuesto, por carecer el juicio de la cuantía necesaria para dicho efecto, que la demandada insiste en solicitar la nulidad de la recurrida, aun a sabiendas que la cuantía de la demanda no cubre el monto mínimo que prevé el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder al recurso de casación, puesto que a su decir: “El recurso de casación puede interponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” siendo doctrina reiterada y pacifica de este máximo Tribunal que la cuantía debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder a casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada INVERSIONES 9295, C.A., contra auto dictado de fecha 17 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 25 de abril de 2016, la cual se confirma. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajoadmisibilidadsentenciajurisdicción

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