Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 14-530, 12/08/2014
Expediente14-530
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSAN, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de inadmisibilidad del recurso de nulidad. La Sala consideró que el recurso especial de juridicidad, tal como estaba planteado, contravenía principios constitucionales y generaba un vacío normativo en su aplicación, lo que llevó a declarar la nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La ausencia de supuestos de procedencia y la presencia de un ámbito de control tan amplio como lo expone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico”; aunado a la connotación de revisión dado al recurso especial de juridicidad y sumado al carácter de “potestad discrecional” y “facultad excepcional” (s.SPA 997/2010, referida anteriormente), permiten determinar que existe una completa identidad entre el recurso especial de juridicidad y la potestad de revisión constitucional inherente a esta Sala Constitucional, siendo elementos que, en su conjunto, traen como consecuencia la invasión de las competencias establecidas en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala observa que los términos en que se pretende establecer el recurso especial de juridicidad también atentan contra el principio de singularidad de los recursos, en el sentido señalado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil: “…el principio de la singularidad del recurso indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser impuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admitirá el otro…” (s.S.C. núm. 143 del 22 de mayo de 2001; caso: Félix Simón Torres Blanco). El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala prevista en el artículo 336.10 constitucional. Establecer un medio procesal de idéntica función contraviene el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al pretender un desvío del juez natural constitucional y atentando contra la celeridad procesal. Desde este ámbito, no solo vulnera la estructura constitucional de la función jurisdiccional, también influye negativamente en los derechos y garantías de los ciudadanos. Desde ambas perspectivas, la implementación del recurso especial de juridicidad, en los términos en que se propone, debe ser considerado inconstitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia antes mencionada, esta Sala de Casación Social declara terminado el procedimiento y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.

Palabras clave

jurisdiccióninconstitucionalidadrecursosdebido procesocompetenciastutela judicial

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