Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 12-1217, 26/10/2012
Expediente12-1217
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Giovanny José Mansebo Rojas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó normas de orden público, ya que se basó en las pruebas presentadas en el caso. La Sala recordó que la admisibilidad del recurso está restringida a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal que alteren el Estado de Derecho. En este caso, el recurrente alegó que la Alzada debió condenar a la demandada al pago de indemnizaciones, pero la Sala concluyó que no hubo tal violación, declarando así inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se estableció que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público, concretamente, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque, en su criterio, al quedar admitidos los hechos por la parte demandada, por no haber comparecido a la audiencia preliminar, la Alzada debió condenarla al pago de las indemnizaciones reclamadas de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y, la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 4 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecursoadmisibilidadorden públicojurisprudencia

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