Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 08-991, 17/07/2008
Expediente08-991
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de cumplimiento de obligación alimentaria. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es el competente para conocer del caso, dado que la demanda fue presentada por el Ministerio Público en representación de las niñas involucradas, quienes residen en el Estado Lara. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la competencia corresponde al tribunal del lugar de residencia del menor.
Extracto de la motiva
En el caso concreto fue presentada una demanda de cumplimiento de obligación alimentaria con fundamento en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora, por disposición de los artículos 177 y 453 de la mencionada Ley, el conocimiento de este tipo de demandas está atribuido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente -jurisdicción especial- competente en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente. En efecto, el artículo 453 establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 -en cuyo literal d) del Parágrafo Primero se encuentra la obligación alimentaria-, será el de la residencia del niño o adolescente, y se señala como única excepción los casos de divorcio o de nulidad de matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Los referidos artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben ser interpretados en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente, esto significa, en el caso concreto, que la obligación alimentaria debe ser tutelada por el juez con competencia en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, ello con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso en el que se garantice la inmediación y el contacto con el juez, quien está en el deber de oír al niño, niña o adolescente, y conocer las necesidades y condiciones de vida de éstos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
obligación alimentariacompetencianiñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentejusticiainterés superior