Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 06-1633, 30/05/2007
Expediente06-1633
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La Sala encontró que el recurso era contradictorio e ininteligible, lo cual hacía imposible su tramitación. Sin embargo, tras revisar el caso, se determinó que el demandante sí había interpuesto un recurso jerárquico en vía administrativa, lo que invalidaba la decisión del tribunal inferior.
La Sala ordenó al Juzgado Superior que actúa como Tribunal de primera instancia pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la acción, dejando claro que no se prejuzga sobre la legalidad del acto administrativo impugnado. Esta decisión resalta la importancia de la claridad y coherencia en los recursos administrativos y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a la ley.
Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención a los abogados de la parte actora por la falta de lealtad y probidad en la presentación de su recurso, instándolos a actuar con mayor rigor en el futuro.
Extracto de la motiva
Surge la presente apelación con motivo a la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 10 de julio de 2006 en la cual se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con el numeral 8, artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la misma es contradictoria e ininteligible, lo cual hace imposible su tramitación.
Ahora bien, materializada la lectura íntegra del texto del fallo apelado, se distingue que el mismo incurre en varias imprecisiones que ameritan su revisión a efectos de constatar la legalidad del mismo. Los errores que se plasman en la decisión apelada se verifican al observar que el Tribunal de la causa señala que no se argumenta ni se evidencia que se haya interpuesto recurso jerárquico en vía administrativa; lo cual es falso, tal como consta en el anexo marcado K, folio 119; con lo cual se demuestra que el accionante sí interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo recurrido en vía contenciosa administrativa especial agraria.
De igual forma, la recurrida indica que se pretende interponer un recurso jerárquico por ante el Instituto Nacional de Tierras contra el recurso de nulidad interpuesto ante la Oficina Regional y que luego se plantea un recurso distinto; lo cual es incierto ya que se propuso un recurso jerárquico en virtud del silencio en que incurrió la administración; el cual cursa al folio 19. Así mismo, advierte el Juez del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas que el recurso de nulidad propuesto es contradictorio e ininteligible, lo cual es un desacierto, ya que de la lectura íntegra del texto del libelo de la demanda, se evidencia coherencia y claridad en la pretensión del accionante, es decir, la nulidad de un acto administrativo, que inclusive, acompaña copia del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 10 de julio de 2006; 2) REVOCA en todas sus partes la precitada decisión apelada; 3) ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, que actúa como Tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la presente acción.
Palabras clave
nulidadrecurso administrativoacto administrativoderecho de propiedadagriculturacontencioso administrativoapelaciónlealtad procesal