Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 04-967, 07/10/2004
Expediente04-967
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un juicio por calificación de despido. El Juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social para la consulta correspondiente. La Sala, al analizar los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, concluyó que la Sala Político Administrativa es la competente para decidir sobre la consulta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (...) En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.” (Subrayado de la Sala). De otra parte, esta Sala en lo singular ha sostenido: “Al respecto, el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil establece que, a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, -hoy Tribunal Supremo de Justicia- en Sala Político Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a otro asunto. De acuerdo con lo establecido en el artículo antes citado, es la Sala Político Administrativa quien debe pronunciarse de la consulta que ordena el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, cual es, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción (...)” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de abril de 2002).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL, para que sea ésta quien conozca de la consulta sobre la falta de jurisdicción declarada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
jurisdicciónconsultacompetenciaCódigo de Procedimiento Civilfalta de jurisdicciónSala Político Administrativadespidoinamovilidad laboral