Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 16-591, 18/11/2016
Expediente16-591
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Estado Táchira que había declarado sin lugar una recusación. La Sala argumentó que, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no procede recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso presentado. La Sala también destacó que la jurisprudencia ha establecido que solo es recurrible la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación, y que la decisión impugnada no puede ser objeto de recurso, ya que se trata de un pronunciamiento en una incidencia de recusación. Por lo tanto, se revocó el auto de admisión del recurso de casación emitido por el juzgado de alzada. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación y revocó el auto de admisión, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual regula el iter procesal seguido en esta especial materia, en el Título IV, Sección Cuarta, denominada “La inhibición y la recusación”, consagra la posibilidad de recurrir en el marco de dicha incidencia exclusivamente en el supuesto que se impida su tramitación, es decir, ante la declaratoria de inadmisibilidad, bajo el tenor siguiente: “[a]rtículo 51: El Juez o Jueza recusado declarará inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en motivo legal, fuera del lapso. Esta decisión será apelable” (Resaltado de la Sala). En sintonía con lo expuesto, importa traer a colación que en cuanto a la irrecurribilidad de algunas decisiones judiciales, la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 2.298 del 21 de agosto de 2003 (caso: Leonardo Gargano Lombardo), sostuvo: (…) esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 7 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 30 de mayo de 2016, mediante el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

recusacióncontencioso administrativoirrecurribilidaddecisiones judicialesderecho a recurrir

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