Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 14-480, 12/08/2014
Expediente14-480
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por BANNY DE LA CRUZ MENA HERNÁNDEZ contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala considera que el recurso especial de juridicidad presenta ambigüedades que contravienen principios constitucionales, lo que lleva a declarar la nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se declara terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano: BANNY DE LA CRUZ MENA HERNÁNDEZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, y en consecuencia, con lugar el recurso de nulidad ejercido. Ahora bien, la Sala Constitucional, en Sentencia N° 281 de 30 de abril de 2014, al resolver la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la inconstitucionalidad de los mismos, de la siguiente manera: Asimismo, esta Sala observa un vacío en el Capítulo IV del Título IV de la Ley, al no prever taxativamente las causales que darían lugar a la interposición y consecuente análisis del recurso especial de juridicidad. En su contexto, no se establece de modo alguno los límites de control que deberían regir a este medio adjetivo, específicamente, sobre qué vicios, deficiencias y violaciones daría lugar a la impugnación y consecuencia anulación de la sentencia; indeterminación que, a su vez, hace imposible estimar si efectivamente se trata de una tercera instancia. Tal inobservancia genera un problema desde la perspectiva de la validez y eficacia de las normas que conforman esta incipiente institución; su ambigüedad e indeterminación en su alcance da lugar a entender que su amplitud es sumamente vasta, con una aplicabilidad que no solo podría adoptar la función nomofiláctica de la casación; abarca también la potestad de revisión constitucional, al no preceptuarse las causales que darían lugar a la nulidad de los fallos. La falta de previsión normativa de los supuestos de procedencia establece una contravención al principio de legalidad sobre las formas procesales (art. 156.32 CRBV), al pretenderse, por falta de regulación y delimitación, un medio impugnativo o de gravamen, cuya auténtica naturaleza tampoco puede precisarse debido a su indeterminación, dado que, en sus efectos, contraviene tanto el régimen de competencias de esta Sala Constitucional, en materia de revisión, como otros principios fundamentales de índole procesal constitucional. El conferimiento de una potestad dentro de los parámetros de la revisión, como lo menciona el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dan a entender que el recurso especial de juridicidad invade la función de control de esta Sala Constitucional y estaría generando una doble revisión a través de distintas Salas, infringiendo las potestades exclusivas determinadas en el artículo 336 constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Particípese al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadjuridicidadSala de Casación Social