Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 11-542, 02/11/2011
Expediente11-542
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, debido a la residencia de los menores involucrados en un caso de homologación de obligación de manutención. Se determinó que el tribunal competente era el de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que los menores habían fijado su domicilio en el Municipio Sucre del estado Miranda.
La Sala consideró que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia debe ser establecida en función del lugar de residencia habitual de los menores, con el objetivo de facilitar su acceso a la justicia. En este sentido, se resolvió que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas era el adecuado para conocer del asunto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su correspondiente distribución y gestión de las actuaciones pertinentes, asegurando así la tutela judicial efectiva de los derechos de los menores.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes establecido, se constata que el domicilio de los menores es en la ciudad de Caracas, al verificarse en autos constancia de la Unidad Educativa en donde cursan estudios; carnets estudiantiles que los acredita como alumnos del plantel que funciona en el Barrio la Dolorita, calle Sucre y recibo de servicio público de donde se coteja que el domicilio está específicamente bajo la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, comprendido éste en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en el presente caso el Tribunal competente en razón del territorio para conocer es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que determine el Juzgado de Distribución. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que determine el Juzgado de Distribución.
Palabras clave
conflicto de competenciahomologación de obligación de manutenciónprotección de niños