Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 08-1661, 27/10/2010
Expediente08-1661
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Jacqueline María Mago de Rodríguez, contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de quebrantamiento de formas sustanciales y de infracción de normas procesales, concluyendo que no se configuró indefensión ni se vulneraron derechos fundamentales en el proceso. Se confirmó el fallo recurrido y se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala, observa: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. En el caso bajo estudio, la valoración que el Juez dio a las instrumentales señaladas (recibos de pago) no causa indefensión, sino que constituye, en caso de verificarse, un vicio por infracción de Ley, el cual debe denunciarse de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se desestima la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2008, y 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.