Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 08-1160, 17/07/2008
Expediente08-1160
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Alex Ramón González Rangel, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala inadmitió el recurso de casación anunciado, argumentando que la sentencia recurrida se encontraba en fase de ejecución, lo que está prohibido por el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión del Tribunal Sexto Superior Laboral fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 186, dispone que: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación”. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, resulta inadmisible dicho medio extraordinario de impugnación al ser anunciado contra un fallo dictado en fase de ejecución. Por consiguiente, resulta improcedente el recurso de hecho Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 15 de mayo del año 2008, emanado del Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado con la decisión de fecha 05 de mayo del año 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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