Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 06-1422, 30/05/2007
Expediente06-1422
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alfredo Paúl Delfino contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado inadmisible su acción de amparo y recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que el tribunal de la causa había incurrido en un error al no permitir la acumulación de acciones, ya que el amparo tiene carácter cautelar y debe ser tramitado junto con el recurso de nulidad. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se ordenó al tribunal de primera instancia que verifique los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto.
Extracto de la motiva
Surge la presente apelación con motivo a la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 1° de agosto de 2006, en la cual se declara inadmisible la presente acción de amparo, propuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad. Como se indicó en líneas anteriores, el tribunal de la causa consideró que había una inepta acumulación de acciones, por haberse planteado dos pretensiones autónomas, las cuales deben ser tramitadas por procedimientos distintos, y que, por disposición del ordinal 5° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía declarar inadmisible la acción propuesta. Así las cosas, distingue esta Sala, que del folio 490 al 493 de la Pieza 2 del presente expediente, cursa sentencia interlocutoria proferida por el tribunal de la causa en fecha 5 de mayo de 2006, conforme a la cual esa instancia, explicando que la acción de amparo bajo estudio tiene carácter cautelar -en razón de que fue propuesta conjuntamente con un recurso de nulidad- decide que la misma es improcedente, y sigue conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad. Por lo que, el fallo mencionado anteriormente, resuelve sobre el carácter cautelar de la solicitud de amparo; siendo determinante destacar que contra dicha decisión, tanto la parte actora, así como la representación judicial del instituto demandado, no ejercieron recurso alguno, demostrando su conformidad con la sentencia en cuestión. En consecuencia, no es procedente la causal invocada por el a quo, a efectos de declarar inadmisible la acción que nos ocupa, ya que es el mismo tribunal quien previamente había resuelto sobre la improcedencia de la acción de amparo, dejando sentado el carácter cautelar de la misma.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 1° de agosto de 2006; 2°) REVOCA la precitada decisión apelada; y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la presente acción.
Palabras clave
amparonulidadderecho a la propiedaddebido procesoacción cautelarrecurso contencioso administrativotierrasconstitucional