Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 16-223, 18/11/2016
Expediente16-223
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia que declaró sin lugar su demanda de nulidad de la Certificación Nro. 0479-2012, que determinó la enfermedad ocupacional del trabajador Juan Carlos Marcano Gallardo. La Sala concluyó que la certificación fue emitida conforme a derecho y que se cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se argumentó que la parte recurrente no demostró los vicios alegados, como la falta de evaluación médica y el falso supuesto de hecho. La Sala destacó que se realizó una investigación adecuada y que la certificación se basó en un diagnóstico médico que determinó la existencia de una discapacidad parcial permanente del trabajador, lo que fue considerado como una enfermedad de origen ocupacional. Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar el recurso de apelación y manteniendo la validez de la certificación impugnada, reafirmando la competencia del INPSASEL en la calificación de enfermedades ocupacionales.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la validez de la Certificación Nro. 0479-2012 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que determinó la enfermedad ocupacional del trabajador Juan Carlos Marcano Gallardo. La Sala de Casación Social analizó los argumentos de la parte recurrente, quienes alegaron vicios en el procedimiento administrativo y en la interpretación de la normativa aplicable. Se concluyó que la investigación realizada por el INPSASEL cumplió con los requisitos legales y que la certificación fue emitida tras un análisis exhaustivo de las condiciones laborales del trabajador. Se destacó que la parte demandante no logró demostrar la existencia de los vicios alegados, como la falta de evaluación médica y el falso supuesto de hecho. La Sala reafirmó que el INPSASEL actuó dentro de sus competencias y atribuciones, y que la certificación adquirió el carácter de documento público, lo que le otorga presunción de veracidad. Por lo tanto, se determinó que la decisión del juzgado inferior fue correcta al declarar sin lugar la demanda de nulidad. Finalmente, se reafirmó que la certificación impugnada se dictó ajustada a derecho, confirmando así la decisión del juzgado de origen y desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nº 0479-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó como enfermedad ocupacional la padecida por el ciudadano Juan Carlos Marcano Gallardo.

Palabras clave

NulidadEnfermedad ocupacionalCertificaciónINPSASELDerecho laboral

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