Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 14-398, 12/08/2014
Expediente14-398
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Gilberto Viña Zurita contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy. La Sala declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, en cumplimiento de una sentencia anterior de la Sala Constitucional que declaró la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relacionados con el recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto la sociedad mercantil METALÚRGICA STAR, C.A., tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 7 de enero de 2014, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 29 de julio de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido. Ahora bien, la Sala Constitucional, en Sentencia N° 281 de 30 de abril de 2014, al resolver la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la inconstitucionalidad de los mismos, de la siguiente manera: Asimismo, esta Sala observa un vacío en el Capítulo IV del Título IV de la Ley, al no prever taxativamente las causales que darían lugar a la interposición y consecuente análisis del recurso especial de juridicidad. En su contexto, no se establece de modo alguno los límites de control que deberían regir a este medio adjetivo, específicamente, sobre qué vicios, deficiencias y violaciones daría lugar a la impugnación y consecuencia anulación de la sentencia; indeterminación que, a su vez, hace imposible estimar si efectivamente se trata de una tercera instancia. Tal inobservancia genera un problema desde la perspectiva de la validez y eficacia de las normas que conforman esta incipiente institución; su ambigüedad e indeterminación en su alcance da lugar a entender que su amplitud es sumamente vasta, con una aplicabilidad que no solo podría adoptar la función nomofiláctica de la casación; abarca también la potestad de revisión constitucional, al no preceptuarse las causales que darían lugar a la nulidad de los fallos. La falta de previsión normativa de los supuestos de procedencia establece una contravención al principio de legalidad sobre las formas procesales (art. 156.32 CRBV), al pretenderse, por falta de regulación y delimitación, un medio impugnativo o de gravamen, cuya auténtica naturaleza tampoco puede precisarse debido a su indeterminación, dado que, en sus efectos, contraviene tanto el régimen de competencias de esta Sala Constitucional, en materia de revisión, como otros principios fundamentales de índole procesal constitucional. El conferimiento de una potestad dentro de los parámetros de la revisión, como lo menciona el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dan a entender que el recurso especial de juridicidad invade la función de control de esta Sala Constitucional y estaría generando una doble revisión a través de distintas Salas, infringiendo las potestades exclusivas determinadas en el artículo 336 constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, conforme a lo establecido por la sala Constitucional en la sentencia antes mencionada, esta Sala de Casación Social declara terminado el procedimiento y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Particípese al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Así se decide.