Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 12-110, 27/11/2013
Expediente12-110
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0447, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centró en la aplicación de la cláusula N° 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de Papeles Venezolanos, que establece la posibilidad de retiros voluntarios considerados como despidos injustificados. La Sala determinó que los demandantes no fueron seleccionados por el Sindicato como beneficiarios de dicha cláusula, lo que llevó a la conclusión de que no les correspondían las indemnizaciones por despido injustificado.

Extracto de la motiva

La cláusula N° 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de Papeles Venezolanos 2007-2010, expresa que la Empresa conviene en conceder treinta (30) retiros voluntarios al año, considerándolos como si se tratara de despidos injustificados. El Sindicato se encargará de presentar a la Empresa el nombre de los Trabajadores que deseen acogerse al beneficio establecido en esta cláusula. En caso de que en un año el Sindicato no haga uso del total de los retiros acordados en esta cláusula, no podrá trasladar los retiros no utilizados para el año siguiente; es decir, que los mismos no son acumulativos. Queda entendido que en la aplicación de esta cláusula y en la escogencia de los beneficiarios de la misma, el Sindicato tomará en cuenta el tiempo de servicio del Trabajador y la necesidad que lo lleve a solicitar el beneficio. La demandada niega que a los demandantes le correspondan las indemnizaciones por despido injustificado, por concepto del retiro voluntario de la cláusula N° 36 de la Convención Colectiva, al considerar que la escogencia de los beneficiarios de la referida disposición, corresponde solamente al Sindicato, conforme se evidencia del texto de la cláusula y de la prueba de informes. De los informes rendidos por el Sindicato Único de Empleados y Obreros de Papeles Venezolanos, C.A., la demandada demostró que los demandantes nunca fueron seleccionados por el Sindicato como beneficiarios de la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 7 de diciembre de 2011. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

control de la legalidadretiros voluntariosdespido injustificadoconvención colectiva

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