Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 12-1164, 26/10/2012
Expediente12-1164
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, el ciudadano Rubén Darío Pineda Peñaloza, representado por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente lugar a su demanda de cobro de prestaciones sociales. La parte demandada, Tornillos Carabobo C.A., anunció el recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala constató que el lapso para consignar la formalización del recurso comenzó a transcurrir el 17 de julio de 2012 y venció el 7 de agosto de 2012. Sin embargo, la parte demandada presentó su escrito de formalización un día después del vencimiento del lapso, lo que llevó a la Sala a considerar perecido el recurso interpuesto.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación y condenó en costas a la parte demandada recurrente, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 17 de julio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 7 de agosto de 2012. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 8 de agosto de 2012, es decir, un (1) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesinadmisibilidadderecho procesalseguridad jurídica