Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 11-1103, 02/11/2011
Expediente11-1103
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2011, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Avifertiles La Esmeralda C.A. contra el auto del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible su apelación. La Sala consideró que la fundamentación del recurso de apelación presentada por la parte recurrente era suficiente para su admisibilidad, a pesar de las objeciones del tribunal de la causa sobre la falta de argumentos de hecho y derecho.
La decisión se basa en la interpretación de que el recurso de apelación debe contener los fundamentos necesarios, los cuales fueron presentados por la parte recurrente, y que la caducidad alegada por el tribunal no aplicaba en este caso. La Sala enfatizó que el recurso de apelación es un recurso ordinario y no está sujeto a las exigencias técnicas de un recurso de casación, lo que permitió la admisión del mismo.
Finalmente, se ordenó que a partir de la publicación del fallo, comenzarán a transcurrir los lapsos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reafirmando la importancia de la seguridad y soberanía alimentaria en el contexto agrario.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ejerció apelación contra el referido fallo, indicando: (…) el tribunal si bien toma argumento para la negativa sentencias de la sala política (sic), se aparta por otro lado del criterio de esa misma sala, de la sala constitucional (sic) y de la sala agraria (sic) en relación al carácter constitucional de la seguridad y soberanía alimentaria y por tanto el orden público que no admite la perención en este tipo de materia. En la dispositiva también se afirma que el lapso para interponer la acción corre a partir de la notificación personal o de su gaceta oficial agraria y en un diario de mayor circulación regional. Sin embargo esa caducidad está referida a la interposición de la acción contra entes de la administración agraria y la gobernación del estado no lo es. Por otro lado, el presente recurso está cuestionando la materialización de la notificación personal, donde se negó legalidad de suerte que es la impugnación de la notificación, su legalidad materia de fondo que en derecho implica que no se debió declarar la inadmisibilidad de la acción (…). Ante la apelación ejercida, y lo planteado en la diligencia donde ésta se presenta, el tribunal de la causa emite fallo en fecha 25 de julio de 2011, conforme al cual declara inadmisible dicho recurso por carecer de los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se ampara. Así las cosas, esta Sala observa que la parte accionante yerra al afirmar que la fundamentación del recurso de apelación debe realizarse únicamente ante la alzada, ya que, tal como lo ha expresado reiteradamente esta Sala, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la impugnación, los cuales deben estar contenidos en el escrito mediante el cual se interpone el recurso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado José A. Castillo Suárez, en representación judicial de la sociedad mercantil AVIFERTILES LA ESMERALDA C.A, en contra del auto de fecha 25 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo. En consecuencia se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la decisión de fecha 8 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.
Palabras clave
recurso de nulidadcaducidadapelaciónLey de Tierrasjusticia agrariatribunalesdecisión judicial